LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LA COMPENSACION
Artículo 978
Sólo son objeto de compensación las cosas fungibles, y las que no
siéndolo, son igualmente indeterminadas, v.g., un caballo por un caballo.
Aún en las cosas capaces de compensación, ambas deudas deben ser de un
mismo género, que sea de igual calidad y bondad.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1500.