LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LA COMPENSACION
Artículo 982
Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las
partes puede oponer la compensación, a menos que una y otra deuda sea de
dinero y que el que opone la compensación tome a su cargo los costos de
la remesa.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1506.