LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LA COMPENSACION
Artículo 985
La compensación no tiene lugar, en perjuicio de derechos ya adquiridos
por un tercero. Así, el que siendo deudor ha venido a ser acreedor,
después del embargo trabado en el crédito por un tercero, no puede en
perjuicio del ejecutante oponer la compensación.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1512.