LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LA COMPENSACION
Artículo 986
Verificada la compensación, se libran también los fiadores, prendas y
demás obligaciones accesorias, y cesa el curso de los intereses, si
alguna de las deudas los devengase.
Sin embargo de efectuarse la compensación por el ministerio de la ley, el
deudor que no la alegare, ignorando un crédito que puede oponer a la
deuda, conservará junto con el crédito mismo las fianzas, prendas o
hipotecas constituidas para su seguridad.
(*)Notas:
Inciso 1º) CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo
1513.