LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 99
Los corredores propondrán los negocios con exactitud, precisión y
claridad, absteniéndose de hacer supuestos falsos que puedan inducir en
error a los contratantes.
Si por este medio indujeren a un comerciante a consentir en un contrato
perjudicial, serán responsables del daño que le hayan causado.