LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LA REMISION
Artículo 990
La entrega del testimonio de un documento protocolizado hace presumir la
remisión de la deuda; pero si el acreedor la negare pertenece al deudor
probar que la entrega ha sido voluntaria.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1519.