LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO IV - DE LA NOVACION
Artículo 997
Si la primera obligación había dejado de existir cuando se contrajo la
segunda, no se verifica novación. La segunda obligación quedará sin
efecto, a no ser que tuviera causa propia.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1527.