LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título I - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 1 - Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Artículo 10
(Prohibiciones).- No pueden ser simultáneamente miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ni aún para el caso de integración, los cónyuges o concubinos, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad.