LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título I - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 1 - Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Artículo 11
(Incompatibilidades).- Los cargos de miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo son incompatibles con toda otra función pública retribuida, salvo el ejercicio del profesorado en la Enseñanza Superior, en materia jurídica, y con toda otra función pública honoraria permanente, excepto aquellas especialmente conexas con la suya propia.
Para desempeñar cualquiera de estas funciones se requerirá previamente la autorización del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, otorgada por mayoría absoluta de votos del total de sus componentes.