LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título I - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 2 - De los tribunales inferiores
Artículo 13
(Definición).- Los órganos inferiores dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a que refiere el artículo 320 de la Constitución serán los que la ley determine.