LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título V - De los procesos incidentales Capítulo 1 - Reglas generales
Artículo 135
(Procedencia).- Corresponde tramitar por vía incidental las cuestiones diferentes de la o las principales, dependientes en su formulación y ordenadas en su decisión a las mismas, siempre que no proceda, a su respecto, otro medio de tramitación.