LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título V - De los procesos incidentales Capítulo 1 - Reglas generales
Artículo 136
(Relación con el proceso principal).- El proceso incidental, como regla, no suspende el trámite del proceso principal, salvo si la ley o el tribunal así lo dispusiere, por entender que resulta indispensable para el adecuado diligenciamiento de aquel. Al ejercer esta facultad, el tribunal deberá aplicar un criterio restrictivo.
La decisión podrá ser revisada en cualquier momento por el tribunal y, en ningún caso será apelable.