APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título V - De los procesos incidentales
Capítulo 1 - Reglas generales

Artículo 137

   (Incidente en audiencia).- Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en audiencia se formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de inmediato por el tribunal. Salvo disposición expresa en contrario, la decisión será susceptible del recurso de reposición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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