LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título V - De los procesos incidentales Capítulo 1 - Reglas generales
Artículo 137
(Incidente en audiencia).- Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en audiencia se formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de inmediato por el tribunal. Salvo disposición expresa en contrario, la decisión será susceptible del recurso de reposición.