APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título V - De los procesos incidentales
Capítulo 1 - Reglas generales

Artículo 138

   (Incidente fuera de audiencia).- La demanda incidental se planteará por escrito, y de ella se conferirá traslado por el plazo de seis días.

   Evacuado el traslado o vencido el plazo, si corresponde, el tribunal dispondrá que las partes propongan prueba dentro de un plazo común de cinco días. De la prueba propuesta, el tribunal conferirá a ambas partes otro plazo común de tres días para proponer la contraprueba o prueba sobre prueba.

   La prueba se producirá en audiencia y, al final de la misma, el tribunal dispondrá que las partes aleguen de bien probado en un plazo común de cinco días. Formulados los alegatos o vencido el plazo, concluirá la causa y el tribunal deberá dictar sentencia en un plazo de cuarenta y cinco días.

   Podrá prescindirse de la audiencia cuando se tratare de asuntos de puro derecho o no existiere más prueba que la documental. En estos casos, evacuado el traslado de la demanda o vencido el plazo, concluirá la causa y el tribunal deberá dictar sentencia en el referido plazo de cuarenta y cinco días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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