LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título V - De los procesos incidentales Capítulo 1 - Reglas generales
Artículo 139
(Recursos).- Las providencias dictadas en el curso del incidente y las que le pongan fin solo admitirán recurso de reposición, salvo texto expreso en contrario.
Sin embargo, la resolución de un juez que se pronuncie sobre la pretensión de nulidad por indefensión será apelable sin efecto suspensivo.