APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título V - De los procesos incidentales
Capítulo 1 - Reglas generales

Artículo 139

   (Recursos).- Las providencias dictadas en el curso del incidente y las que le pongan fin solo admitirán recurso de reposición, salvo texto expreso en contrario.

   Sin embargo, la resolución de un juez que se pronuncie sobre la pretensión de nulidad por indefensión será apelable sin efecto suspensivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
Ayuda