LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título V - De los procesos incidentales Capítulo 3 - De la excusación, recusación y abstención
Artículo 145
(Competencia).- Será competente para entender en el incidente de recusación, el tribunal superior.
Si se tratare de la recusación de los miembros de un tribunal colegiado, siempre será competente para resolverlo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.