APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título V - De los procesos incidentales
Capítulo 3 - De la excusación, recusación y abstención

Artículo 145

   (Competencia).- Será competente para entender en el incidente de recusación, el tribunal superior.

   Si se tratare de la recusación de los miembros de un tribunal colegiado, siempre será competente para resolverlo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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