LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título V - De los procesos incidentales Capítulo 3 - De la excusación, recusación y abstención
Artículo 148
(Recusación de secretarios, actuarios, alguaciles y jueces comisionados).- La recusación de los secretarios, actuarios, alguaciles y jueces comisionados, se hará ante el tribunal que entienda en la causa y será decidida por este. Lo resuelto no admitirá recurso alguno.
El tribunal podrá disponer el alejamiento preventivo del funcionario recusado en cualquier estado del procedimiento en atención a la gravedad de las circunstancias.