APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título V - De los procesos incidentales
Capítulo 3 - De la excusación, recusación y abstención

Artículo 149

   (Abstención).- Si solo se tratare de causales de decoro o delicadeza, el Juez no podrá inhibirse si no obtiene la previa autorización del Tribunal superior o de los demás Ministros, tratándose de un Tribunal colegiado.

   La solicitud, con expresión de sus fundamentos, se planteará en forma verbal o escrita y se resolverá en el primer acuerdo posterior a esa solicitud o a más tardar en el plazo de tres días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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