LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título V - De los procesos incidentales Capítulo 3 - De la excusación, recusación y abstención
Artículo 149
(Abstención).- Si solo se tratare de causales de decoro o delicadeza, el Juez no podrá inhibirse si no obtiene la previa autorización del Tribunal superior o de los demás Ministros, tratándose de un Tribunal colegiado.
La solicitud, con expresión de sus fundamentos, se planteará en forma verbal o escrita y se resolverá en el primer acuerdo posterior a esa solicitud o a más tardar en el plazo de tres días.