LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título I - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 2 - De los tribunales inferiores
Artículo 15
(Funcionamiento).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrá las medidas necesarias para la instalación de los tribunales inferiores, determinará las fechas en que empezarán a funcionar así como su competencia territorial y radicación.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo determinará su funcionamiento en régimen de movilidad y conforme con las exigencias de los asuntos en los que deban conocer.
En el caso de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio que tengan un mismo ámbito de competencia territorial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo determinará el régimen de turnos en que actuarán.