LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título I - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 3 - De la Defensoría Pública en lo Contencioso Anulatorio
Artículo 16
(Definición).- La Defensoría Pública en lo Contencioso Anulatorio tendrá a su cargo la defensoría de oficio en la materia.
Desarrollará su actividad con autonomía técnica en la forma que reglamentará el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.