APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Título I - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 3 - De la Defensoría Pública en lo Contencioso Anulatorio

Artículo 16

   (Definición).- La Defensoría Pública en lo Contencioso Anulatorio tendrá a su cargo la defensoría de oficio en la materia.

   Desarrollará su actividad con autonomía técnica en la forma que reglamentará el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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