LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título II - De la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 1 - Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Artículo 19
(Competencia en segunda instancia).- Mientras no se instale el Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Anulatorio, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio.