APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Título II - De la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 2 - De los tribunales inferiores

Artículo 20

   (Competencia en primera instancia).- Los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio conocerán en primera instancia de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos que produzcan efectos jurídicos particulares, cualquiera sea la denominación que se les atribuya.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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