LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título II - De la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 2 - De los tribunales inferiores
Artículo 20
(Competencia en primera instancia).- Los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio conocerán en primera instancia de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos que produzcan efectos jurídicos particulares, cualquiera sea la denominación que se les atribuya.