LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título II - De la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 2 - De los tribunales inferiores
Artículo 21
(Competencia en instancia única).- Los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio entenderán en instancia única de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos en los siguientes casos:
a) calificaciones de funcionarios públicos o de sanciones disciplinarias
de observación, apercibimiento o suspensión que no exceda de quince
días;
b) clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de
actividades que no superen el término de cinco días; y
c) fuera de los casos anteriores, cuando la cuantía del asunto no exceda
de 70 Unidades Reajustables, para cuya determinación se estará a la
expresada por el actor en su demanda salvo que ella surja del acto
cuya anulación se solicita.