LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título II - De la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 2 - De los tribunales inferiores
Artículo 22
En los procesos de regulación de honorarios profesionales que tramiten por el artículo 144 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, conocerá el tribunal ante quien los respectivos honorarios se hayan causado.
Cuando los honorarios a regular hayan sido causados en doble instancia, resolverá el Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio que hubiere entendido en el caso y su sentencia definitiva será apelable.