APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Título II - De la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 2 - De los tribunales inferiores

Artículo 22

   En los procesos de regulación de honorarios profesionales que tramiten por el artículo 144 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, conocerá el tribunal ante quien los respectivos honorarios se hayan causado.

   Cuando los honorarios a regular hayan sido causados en doble instancia, resolverá el Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio que hubiere entendido en el caso y su sentencia definitiva será apelable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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