LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título II - De la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 3 - Del régimen de funcionamiento
Artículo 23
(Ferias).- Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tendrán dos períodos de Feria durante el año: uno del 25 de diciembre al 31 de enero del año siguiente, y el otro del 1° al 15 de julio de cada año.