LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título II - De la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 3 - Del régimen de funcionamiento
Artículo 24
(Habilitación de Ferias).- Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa actuarán durante las Ferias y en los días feriados previa habilitación y en asuntos en que exista urgencia. Esa habilitación podrá decretarse antes del feriado o dentro de él.
En el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la calificación de la urgencia será hecha por el Tribunal, por su Presidente o por el Ministro de Feria, según sea el caso.
Solo se estimarán urgentes para este efecto, las actuaciones cuya dilación pueda causar evidente perjuicio grave a los interesados o a la buena Administración de Justicia.