LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título II - De la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 3 - Del régimen de funcionamiento
Artículo 25
(Funcionamiento durante las Ferias).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo designará el Ministro que deba actuar durante las Ferias, y este fijará el horario en que debe funcionar la oficina a los efectos jurisdiccionales.
En los días feriados habilitados proveerá el Presidente de la Corporación.