LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título III - Del estatuto de los magistrados y del personal
Artículo 26
(Designación de los Ministros).- Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo serán designados en la forma prevista en la Constitución y tendrán la misma retribución que los miembros de la Suprema Corte de Justicia.