LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título III - Del estatuto de los magistrados y del persona
Artículo 28
(Designación de los Jueces).- La designación de los titulares de los órganos inferiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa será realizada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conforme a lo previsto en la Constitución.
En el caso de los Jueces Letrados de lo Contencioso Anulatorio, serán designados mediante concurso y de conformidad con lo previsto en el artículo 320 de la Constitución, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 245 y 246 de la Constitución, pudiendo establecer órdenes de prelación de acuerdo con los resultados del concurso para designaciones futuras por el plazo que se indique en cada caso.
Sus remuneraciones serán equivalentes a las de los Jueces Letrados del Poder Judicial, con asiento en la Capital.