APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Título III - Del estatuto de los magistrados y del persona

Artículo 31

   (Prohibiciones).- A los magistrados y a todo el personal del sistema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa les está prohibido, bajo pena de inmediata destitución, dirigir, defender o tramitar asuntos de competencia de dicha Jurisdicción o intervenir, fuera de su obligación funcional, de cualquier modo en ellos.

   Cesa la prohibición únicamente cuando se trate de asuntos personales o de sus cónyuges o concubinos, y de sus descendientes o ascendientes, legítimos o naturales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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