LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título III - Del estatuto de los magistrados y del persona
Artículo 31
(Prohibiciones).- A los magistrados y a todo el personal del sistema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa les está prohibido, bajo pena de inmediata destitución, dirigir, defender o tramitar asuntos de competencia de dicha Jurisdicción o intervenir, fuera de su obligación funcional, de cualquier modo en ellos.
Cesa la prohibición únicamente cuando se trate de asuntos personales o de sus cónyuges o concubinos, y de sus descendientes o ascendientes, legítimos o naturales.