LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título III - Del estatuto de los magistrados y del persona
Artículo 32
(Imparcialidad).- Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás magistrados de los tribunales inferiores se abstendrán:
a) de expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos que por
ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley
procesal lo admite;
b) de dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras personas a
nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles en forma distinta
de la establecida en las leyes;
c) de divulgar información sobre deliberaciones y actuaciones reservadas;
y
d) de todo comportamiento, acción o expresión que afecte la confianza en
su imparcialidad.