APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Título III - Del estatuto de los magistrados y del persona

Artículo 32

   (Imparcialidad).- Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás magistrados de los tribunales inferiores se abstendrán:

a) de expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos que por
   ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley
   procesal lo admite;

b) de dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras personas a
   nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles en forma distinta
   de la establecida en las leyes;

c) de divulgar información sobre deliberaciones y actuaciones reservadas;
   y

d) de todo comportamiento, acción o expresión que afecte la confianza en
   su imparcialidad.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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