APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Título IV - De la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo

Artículo 34

   (Plazo para dictaminar).- El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo dispondrá de un plazo para dictaminar igual al que dispone cada Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para estudio en la instancia única o en apelación, según el tipo de sentencia que corresponda.

   Dichos plazos serán contados desde el día siguiente al de la entrega del expediente en su oficina y se suspenderán en la forma prevista en los artículos 92 y 182 de la presente ley.

   También se suspenderán en el caso de que el Tribunal disponga medidas para mejor dictaminar a solicitud de la Procuraduría del Estado. La solicitud de dichas medidas deberá efectuarse dentro de los diez días de recibido el expediente por la Procuraduría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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