LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título IV - De la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo
Artículo 36
(Procurador del Estado Adjunto).- Habrá un Procurador del Estado Adjunto en lo Contencioso Administrativo.
Será un cargo de carrera y su titular permanecerá en el mismo mientras dure su buen comportamiento
Rigen respecto al titular de este cargo las mismas incompatibilidades y prohibiciones establecidas para el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.