APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Título IV - De la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo

Artículo 36

   (Procurador del Estado Adjunto).- Habrá un Procurador del Estado Adjunto en lo Contencioso Administrativo.

   Será un cargo de carrera y su titular permanecerá en el mismo mientras dure su buen comportamiento

   Rigen respecto al titular de este cargo las mismas incompatibilidades y prohibiciones establecidas para el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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