APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria
Capítulo 2 - Del agotamiento de la vía administrativa

Artículo 44

   (Obligación de publicidad).- En todos los casos, corresponde notificar personalmente los actos administrativos que produzcan efectos jurídicos particulares, y corresponde publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que produzcan efectos jurídicos generales.

   Se considera notificación personal la que se practique directamente con el interesado o su representante en la oficina, en el domicilio o mediante edictos en el Diario Oficial cuando se desconozca el domicilio, pudiendo realizarse electrónicamente o por medios convencionales.

   Cuando la notificación personal se practique en el domicilio, sea real o constituido, si el interesado no fuere encontrado, se repetirá la diligencia por una vez más y si la situación se mantuviera o si el interesado o su representante se negaren a notificarse, la diligencia se considerará realizada en el lugar con cualquier persona que allí hubiere, dejándose constancia con la firma del funcionario y de dicha persona. En caso de negativa a firmar, se dejará constancia de ello y se entregará o, en su defecto, se dejará copia de la actuación en lugar visible.

   Cuando la notificación personal se practique por correo electrónico u otros medios informáticos o telemáticos, la misma se considerará realizada con la constancia del día y hora de su recepción en el dispositivo del destinatario. Si el interesado tiene acceso a la sede electrónica de la Administración respectiva, la notificación personal se considerará realizada cuando este acceda a la misma una vez que el acto esté disponible allí, teniéndoselo por notificado si no accede a ella transcurridos tres días hábiles.

   Tanto la notificación personal como la publicación en el Diario Oficial deberán incluir el texto completo del acto administrativo e identificar al órgano actuante. La notificación personal deberá indicar, además, la posibilidad de deducir los recursos correspondientes para agotar la vía administrativa y el plazo para hacerlo.

   Si el acto administrativo no ha sido notificado personalmente ni publicado en el Diario Oficial con las formalidades señaladas, no le correrá al interesado el plazo para recurrir.

   El conocimiento informal del acto administrativo no sustituye la notificación personal o la publicación en el Diario Oficial según corresponda y, por ende, no determina el comienzo del plazo para recurrir.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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