LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título I - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 1 - Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Artículo 7
(Organización).- La Presidencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se ejercerá por turno anual rotativo entre sus miembros, según el orden de antigüedad en el cargo.
El turno comenzará con la apertura de los Tribunales.
En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en el cargo. A igual antigüedad entre dos o más Ministros, el Tribunal resolverá.
Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden.