LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título I - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 1 - Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Artículo 8
(Funcionamiento).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá dos Secretarios Letrados y los demás funcionarios que la ley determine.
Corresponde al Tribunal nombrar, promover y destituir por sí a dichos Secretarios y funcionarios mediante el voto conforme de cuatro de sus componentes, según lo dispuesto en los artículos 58 a 66 de la Constitución en lo que corresponda.