LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título I - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa Capítulo 1 - Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Artículo 9
(Integración).- En los casos de vacancia, de impedimento, recusación, abstención o discordia, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se integrará de oficio y por sorteo entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones del Poder Judicial mediante acto convocado al efecto.
Todo integrante continuará conociendo en el asunto hasta que se dicte la sentencia que motivó la integración.