APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - APLICACION DE LAS NORMAS PROCESALES

Artículo 12

    Aplicación de la norma procesal en el tiempo.-
    Las normas procesales son de aplicación inmediata y alcanzan, incluso,
a los procesos en trámite.
    No obstante, no regirán para los recursos interpuestos, ni para los
trámites, diligencias o plazos que hubieren empezado a correr o tenido
principio de ejecución antes de su entrada en vigor, los cuales se regirán
por la norma precedente.
    Así mismo, el tribunal que esté conociendo en un asunto continuará en
el mismo hasta su terminación, aunque la nueva norma modifique las reglas
de competencia. 
Referencias al artículo
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