Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - APLICACION DE LAS NORMAS PROCESALES
Artículo 12
Aplicación de la norma procesal en el tiempo.-
Las normas procesales son de aplicación inmediata y alcanzan, incluso,
a los procesos en trámite.
No obstante, no regirán para los recursos interpuestos, ni para los
trámites, diligencias o plazos que hubieren empezado a correr o tenido
principio de ejecución antes de su entrada en vigor, los cuales se regirán
por la norma precedente.
Así mismo, el tribunal que esté conociendo en un asunto continuará en
el mismo hasta su terminación, aunque la nueva norma modifique las reglas
de competencia.