Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - APLICACION DE LAS NORMAS PROCESALES
Artículo 14
Interpretación de las normas procesales.-
Para interpretar la norma procesal, el tribunal deberá tener en cuenta
que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales.
En caso de duda se deberá recurrir a las normas generales teniendo
presente los principios generales de derecho y especiales del proceso y la
necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido proceso y
de la defensa en el mismo.