Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION III - DE LA DECLARACION DE TESTIGOS
Artículo 164
Testigo falso.-
Si el tribunal ante quien se presta la declaración considera que el
testigo falta a sabiendas a la verdad, dispondrá se remitan los
antecedentes del caso al tribunal competente del orden penal.