APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 171

    Desconocimiento del documento privado emanado de la parte.-
    Si los documentos se presentan con la demanda o con la reconvención,
la parte contraria sólo podrá desconocerlos al contestarlas.
    Si se presentan con la contestación de la demanda o de la reconvención
o en cualquier otra oportunidad en que ello fuera admisible, el
desconocimiento deberá formularse dentro de los seis días siguientes al de
la notificación de la providencia que ordena su agregación, salvo si se
agregaran en audiencia, en cuyo caso el desconocimiento deberá realizarse
en la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 172 y 174.
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