Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 171
Desconocimiento del documento privado emanado de la parte.-
Si los documentos se presentan con la demanda o con la reconvención,
la parte contraria sólo podrá desconocerlos al contestarlas.
Si se presentan con la contestación de la demanda o de la reconvención
o en cualquier otra oportunidad en que ello fuera admisible, el
desconocimiento deberá formularse dentro de los seis días siguientes al de
la notificación de la providencia que ordena su agregación, salvo si se
agregaran en audiencia, en cuyo caso el desconocimiento deberá realizarse
en la misma. (*)