Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 176
Documentos incompletos.-
Los documentos rotos, cancelados, quemados, raspados o alterados en
parte sustancial no hacen fe.
Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados
o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante
la firma del autor o autorizante del documento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 176.