Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION V - DE LA PRUEBA PERICIAL
Artículo 182
Deber del encargo y responsabilidad.-
182.1 Los peritos designados tienen el deber de cumplir sus funciones,
salvo justa causa de abstención que deberán poner en conocimiento del
tribunal dentro de los tres días siguientes a la comunicación de su
designación y que aquél apreciará libremente.
182.2 El incumplimiento por el perito del encargo judicial le hará
pasible de responsabilidad civil frente a las partes y disciplinaria ante
el tribunal.