Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652, Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547. Indice de la Norma Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALESTITULO III - EL TRIBUNALCAPITULO I - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Asistencia Judicial.- Los tribunales se deben mutua asistencia y colaboración en todas las actuaciones que se requieran.