Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION I - FORMA Y CONTENIDO
Artículo 202
Providencia con citación.-
Siempre que se ordene algo con citación, el Actuario deberá suspender
el cumplimiento de lo ordenado hasta que hayan pasado tres días de la
notificación hecha a la parte que deba ser citada. Esta podrá deducir
oposición dentro de ese término, vencido el cual precluirá su facultad
impugnativa.