Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - EL TRIBUNAL CAPITULO I - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 21
Imparcialidad, independencia y autoridad del tribunal.-
21.1 Cada tribunal es independiente en el ejercicio de sus funciones.
21.2 Debe actuar con absoluta imparcialidad en relación a las partes.
21.3 Las decisiones del tribunal deben ser acatadas por todo sujeto
público o privado, los que, además, deben prestarle asistencia para que
se logre la efectividad de sus mandatos.
Para lograr esta efectividad, el tribunal podrá: a) utilizar el
auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse inmediatamente a su
solo requerimiento; b) imponer compulsiones o conminaciones, sean
económicas, bajo forma de multas periódicas, sean personales, bajo forma
de arresto, dentro de los límites prefijados por la ley y abreviando la
conducción forzada o el arresto.
21.4 La ley orgánica reglamentará las condiciones de selección para el
ingreso y para el ascenso y los medios económicos necesarios para
preservar la independencia en los agentes judiciales.