Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES CAPITULO II - PROCESO PROVOCATIVO O DE JACTANCIA
Artículo 301
Interpelación.-
Recibido el petitorio, el tribunal dispondrá se cite al demandado a
audiencia, en la que se le intimará manifieste si son o no ciertos los
hechos alegados en la demanda.