Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES CAPITULO II - PROCESO PROVOCATIVO O DE JACTANCIA
Artículo 304
Plazo para la demanda.-
La demanda de jactancia no podrá deducirse transcurridos seis meses
desde el momento en que hubieren tenido lugar los dichos que la
configuraren.