Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES CAPITULO IV - DILIGENCIAS PREPARATORIAS
Artículo 306
Aplicación a todos los procesos.-
En todo proceso podrá realizarse una etapa preliminar, por iniciativa
de parte y con finalidad de:
1) determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las
partes en el futuro proceso;
2) anticipar el diligenciamiento de prueba que pudiera perderse si se
esperare a otra etapa;
3) practicar intimaciones para comprobar la mora y obtener elementos
necesarios para el proceso, tales como documentos, datos contables
y otros similares;
4) practicar medidas cautelares o de garantía, relacionadas con el
proceso ulterior. (*)