APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES
CAPITULO IV - DILIGENCIAS PREPARATORIAS

Artículo 307

    Procedimiento.-
    307.1 La parte que solicitare la diligencia preparatoria deberá
denunciar el nombre y domicilio de la parte contra quien promoverá el proceso para preparar el cual pide la diligencia, el objeto del mismo y
la finalidad concreta de la medida.
    307.2 El tribunal calificará la medida, dispondrá o rechazará su
diligenciamiento y, en el primer caso, si se tramitará unilateral o bilateralmente. La intimación hecha a efectos de constituir la mora se tramitará siempre en forma unilateral.
    307.3 El trámite se dispondrá con citación de la parte contra
quien se pide, en especial, si se tratare de medio de prueba, salvo si
esa comunicación pudiere frustrar la finalidad y eficacia de la medida.
    Si la contraparte no hubiese tomado conocimiento de la medida en 
forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le notificará conforme a las reglas generales. Si se tratare de un medio de prueba, la
otra parte tendrá la oportunidad de completarla o de presentar contraprueba al respecto en la estación oportuna.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 337.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 307.
Referencias al artículo
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